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Contraloría detecta irregular votación de regidores en aprobación de mercado en Fundo Chololo

Informe de control señala que el Concejo Municipal de Tacna aprobó las versiones inicial y final del contrato sin alcanzar la mayoría de votos requerida. También cuestiona que dos sesiones fueran declaradas reservadas, restringiendo el acceso de la prensa y la ciudadanía.
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La Contraloría General de la República advierte irregularidades en el proceso de evaluación y aprobación del proyecto «Creación del Mercado Mayorista y Minorista San Pedro de Tacna», impulsado por la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) en once hectáreas del Fundo Chololo transferido por el Gobierno Regional de Tacna.

El Informe de Orientación de Oficio N.° 033-2026-OCI/0472-SOO, elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI), evaluó los hechos ocurridos entre el 22 de junio y el 15 de octubre de 2026 e identificó cuatro situaciones adversas relacionadas con la aprobación de los contratos y la falta de publicidad de las sesiones del concejo municipal.

Según el documento, durante la gestión del alcalde Pascual Güisa Bravo se aprobó la Versión Inicial del Contrato (VIC) y la Versión Final del Contrato (VFC) sin alcanzar la mayoría de votos que, de acuerdo con el OCI, era exigible. Además, Contraloría cuestionó la decisión de declarar reservadas dos sesiones extraordinarias en las que se debatieron estos asuntos.

El primer cuestionamiento corresponde a la sesión extraordinaria del 22 de junio, en la que la Versión Inicial del Contrato obtuvo seis votos a favor y cuatro en contra. De acuerdo con el informe, la propuesta fue desaprobada al no alcanzar los votos necesarios.

Sin embargo, el 2 de julio se volvió a someter a votación, pese a que, según el OCI, no se contaba con un dictamen de la Comisión de Asuntos Legales ni con el sustento normativo correspondiente para repetir el procedimiento. En esa segunda sesión participaron 13 integrantes del concejo, incluido el alcalde. La votación registró cinco votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones. Ante el empate, Güisa Bravo emitió su voto dirimente y declaró aprobada la propuesta.

El órgano de control observó esta decisión y sostuvo que, al haber 13 miembros presentes, se requerían al menos ocho votos para alcanzar la mayoría simple. Asimismo, señaló que las abstenciones impedían aplicar el voto dirimente en las condiciones registradas.

Una situación similar se produjo el 25 de septiembre, cuando se sometió a votación la Versión Final del Contrato. En esa sesión se contabilizaron siete votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, aunque el alcalde declaró aprobado el documento. El OCI advirtió que los siete votos favorables no alcanzaban los ocho que, según su evaluación, eran necesarios para aprobar el acuerdo.

El informe también observó que las sesiones extraordinarias del 22 de junio y del 2 de julio fueron declaradas reservadas y confidenciales por la municipalidad. Para justificar la medida, la comuna invocó el artículo 48.5 de la Ley N.° 32441, referido a las asociaciones público-privadas y los proyectos en activos.

No obstante, el OCI concluyó que esa disposición contempla la confidencialidad de determinados documentos vinculados con iniciativas privadas, pero no autoriza a restringir la publicidad de los debates y las votaciones del concejo municipal. Según el órgano de control, la medida habría vulnerado el artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 16 del Reglamento Interno del Concejo, al limitar el acceso de la ciudadanía y de los medios de comunicación a las sesiones.

La jefa del Órgano de Control Institucional, Gimena Graciela Ucharico Flores, notificó el informe al alcalde Pascual Milton Güisa Bravo para que la municipalidad adopte las medidas correspondientes. La MPT dispone de un plazo máximo de cinco días hábiles para informar al OCI sobre las acciones preventivas o correctivas que implementará frente a las situaciones advertidas.

 

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