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AMPARO Y SU ISLA

Los que estamos en el campo del derecho, y que por lo menos alguna vez hemos verificado temas de carácter Constitucional, sabemos que según el tribunal de máxima interpretación de la Constitución Política del Estado Peruano en diversas resoluciones, por no decir innumerables, ha definido que, para temas de interpretación Constitucional, no existen “ISLAS” normativas, es decir, todas la normas son interpretadas desde el punto de vista constitucional, en primer lugar porque ninguna de ellas debe de sobrepasar el alma de la propia norma máxima (constitución) y en segundo lugar porque todos debemos de someternos a ella, máxime si se tratan de vulneración de derechos fundamentales.

En los últimos meses, hemos verificado una serie de procesos de garantías constitucionales, pero más frecuente las acciones o procesos de amparo, unos dicen que es porque se está constitucionalizando la justicia, y otros dicen que es una intromisión de un poder del Estado sobre otro. Yo me inclino por el primer postulado, por una simple razón, y esta es que los tribunales o los órganos jurisdiccionales del país, en su mayoría existiendo honrosas excepciones, resuelven de espaldas a la constitución, es decir, se “parametran” estrictamente en lo que establece la norma específica sin hacer una “interpretación extensiva” según el caso, de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente que encierra todo proceso judicial.

Y esto se debe porque muchos de ellos no tienen ningún tipo de experiencia constitucional, o por lo menos, no han tenido mucho acercamiento a la norma máxima, para aquellos a los que la constitución es un libro que regula la estructura del Estado y hasta ahí nomás. Pero lo cierto es que los procesos de amparo surgen, no porque se le presento el espíritu santo a cualquier abogado, sino que nacen por la obligación de dar a conocer que se deben de respetar los derechos fundamentales, dentro de los cuales está el famoso, manoseado y tan mentado, debido proceso, el cual en muchos de los casos no es debido, creen que lo hacen debido, pero lo cierto es que el tribunal constitucional en infinidad de veces le ha enmendado la plana al Poder Judicial, no solo por “amparos” sino también a través de los famosos habeas corpus, que será materia de otro análisis.

Un ejemplo claro, es el de la Señora Fiscal De La Nación, quien planteo un proceso de amparo, a fin de que el legislativo no la investigue, considerando entre otros fundamentos, como la imparcialidad, el adelanto de opinión y el debido proceso. Muchos felicitaron este acto, algunos no de seguro, pero ese es nuestro estado de derecho y no nos olvidemos que las sentencias CONSTITUCIONALES van por encima de las ORDINARIAS (civiles, penales, etc.), más allá que la “reina de los fiscales” está bastante cuestionada, y no por cosas menores, sin embargo, es su derecho y el Poder Judicial accedió a su pedido.

Luego de lo anteriormente referido y de que recientemente la intervención de un tribunal, que resuelve temas constitucionales, le dio el mismo sustento al pedido de los miembros de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, es decir, se le ha declarado fundada una medida cautelar en donde le ordena, si, ese es el término, le ORDENA AL LEGISLATIVO, que deje de investigar o que suspenda la investigación a los miembros de ese organismo constituido, pero resulta que la Fiscalía  a cargo de la señora Benavides, ha denunciado a los tres miembros de la sala que le han dado pase a la medida cautelar de la JNJ. Algunos dirían, que tal “cuajo” de la Fiscal De La Nación, que tal “flema” de la señora que fue a purificarse a Roma ¿O sea que la justicia o el aparato judicial constitucional solo es para ella y no para los demás?

En realidad eso no solo pinta de cuerpo entero a la señora, sino que determina en forma contundente con este actuar, que nuestro país anda al garete con respecto a la función de la Fiscalía, porque el ejercicio de un derecho constitucional y procesal constitucional no puede ser cuestionado, máxime aún si no existe todavía sentencia final que determine que el pronunciamiento de los señores vocales de sala ha sido equívoco, erróneo o prevaricador, en fin, lo bueno de esto es que todas las atrocidades de carácter jurisdiccional sirven para ser analizadas y revisadas en aulas universitarias, en donde nuestros estudiantes tendrán la oportunidad de certificar como se mansilla o no la justicia, siendo la herramienta fundamental como es la Constitución Política Del Estado Peruano.

Que no nos extrañe que vayan a seguir saliendo resoluciones y planteándose cuestionamientos de orden constitucional, porque la BIBLIA NORMATIVA, se vulnera a por doquier y no es que los abogados están despertando recién, sino es porque los operadores están haciendo cada día más evidente la falta de aplicación de la norma máxima, y eso se cuestiona y se exige como derecho a través de la acción de amparo, o del habeas corpus de ser el caso.

Dejo en claro que, SI hay señores magistrados que, con perfil constitucionalista, hacen la verdadera justicia.

Finalmente, no es una intromisión o invasión de poderes, a eso se le llama interpretar la constitución y hacer prevalecer derechos fundamentales.

 

¡AGUANTA PERU!

 

                                                                                                                                  RETEME.