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EL REGRESO DEL ZORRO

Curiosamente, cuando se emitió la Resolución N°0138-2023-JNE, la cual restituye la credencial al Gobernador Torres, mucha prensa o personas que veían imposible este acontecimiento, hicieron mutis de sus consideraciones anteriores. Pero aquí, no hay que ser apasionado, sino objetivo, y decimos esto porque la resolución referida líneas arriba, trae consigo una serie de situaciones que son merecedoras de analizar, ya que no solo se están vulnerando derechos, tampoco se está respetando constitucionalmente la independencia de poderes, y ese es el contrabando del que al parecer nadie se quiere dar cuenta.

Veamos entonces, la resolución N°0138-2023-JNE, hace todo un correlato del espinoso proceso al que no quiso llegar Torres, pero lo han sometido, utilizando o, mal utilizando en algunos casos, el estado de derecho, el cual permite que todos tengamos acceso a la tutela jurisdiccional (acudir a un juez para que se le reconozcan derechos o exigir obligaciones) y esto porque justamente el JNE en la parte de los antecedentes puntualiza las peripecias legales, antojadizas o no, pero “legales” al fin y al cabo. Además, en la parte considerativa de la resolución, se hace gran relevancia a la Constitución Política del estado peruano, algo muy importante que será relevante para determinar el porqué de este tipo de actuación del JNE. Y es que en el punto 1.3 de la resolución en materia de análisis, se considera otra del JNE la N°248-2017, la cual es una jurisprudencia en donde ya a una autoridad se le ha reestablecido su credencial en ocasión anterior, es decir, solo se está aplicando al caso concreto, una que ya surtió efecto y se ejecutó por el JNE.

Aquí viene lo más interesante, en lo que respecta al segundo punto de las consideraciones, el JNE sustenta que ellos deben de pronunciarse sobre el cese de la detención domiciliaria emitida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, la cual en una primera oportunidad fue declarada fundada y después revocada por la sala, pero eso ya es historia. Sin embargo, el zorro vuelve al ataque con un nuevo pedido de cesación, y con fecha reciente, agosto de este año, le declaran por segunda vez fundado su pedido de cesación -que a estas horas del partido ya de seguro fue apelada por la fiscalía- y se ordena su inmediata libertad. Entonces a los ilustres magistrados no les quedó otra que reestablecerle las credenciales a Torres, no obstante, siempre hay un pero, aquí denotamos la primera afrenta contra el Tribunal Constitucional, puesto que ya hasta al hartazgo se ha repetido que este supremo tribunal constitucional, ha considerado que el arresto domiciliario no afecta la libertad ambulatoria, pero dele la burra al maíz como decía mi abuela, a la vez se contradice en el propio punto 2.5 de su análisis, porque reafirma que este tipo de resoluciones emitidas por el Poder judicial (arresto domiciliario), como la revocación, anulación o cualquier otra disposición que deje sin efecto la condición de político deben de ser acatadas. En tal sentido los abogados diríamos, entonces, en contrario sensu, también se debe proceder con el cumplimiento irrestricto de todas aquellas resoluciones, que restituyen derechos fundamentales, como el que determinó la ya conocida medida cautelar emitida por un juez constitucional de Lima (también hay jurisprudencia).

En tal sentido, si esa siempre fue y es la línea del JNE, y no la de la ilegalidad, porque no se cumplió la media cautelar tal como la ley procesal lo considera, puesto que ésta refiere contundentemente que los procesos Constitucionales prevalecen sobre cualquier otro proceso, en caso de sentencia (que no es caso, pero antecedente referencial), artículo 27 del Código Procesal Constitucional. Pero no, el JNE cual “torero” sale sustentando que la media cautelar ya no se puede cumplir porque al estar en libertad el ZORRO, sería imposible jurídico. Eso es cierto, pero la pregunta de ley es, ¿Por qué no se ejecutó la MC en forma inmediata? Claro está, siempre que ya hayan transcurrido los 5 días exigidos por la constitución procesal.

Al parecer el zorro no es tan zorro, porque si somos objetivos, y se verifica que efectivamente se pasaron los 5 días y le cayeron del cielo los limones al JNE, con respecto a la cesación de detención domiciliaria, se estaría cometiendo una aberración constitucional, es por ello, reitero, que de comprobarse este hecho, de inmediato se debería de interponer la correspondiente denuncia penal en contra de los magistrados del JNE, ante la subcomisión de acusaciones constitucionales del honorable Congreso de la República y “poner al palo” a estos dignos caballeros, no porque se trate del zorro, sino porque existe un verdadero equilibrio de poderes reconocidos constitucionalmente, y es que está demostrado una vez más que el JNE hace lo que quiere y se pronuncia sobre lo que quiere, sin respetar el estado de derecho y la jerarquía de las normas que se cobijan finalmente en la constitución como madre ley.

Ahora bien, Torres solo tiene un camino, el cual todavía sigue espinoso porque le queda la segunda instancia que le podría revocar la que le dio la salida, aunque sinceramente no le queda tiempo a la sala por el vencimiento total del arresto -creo yo- salvo error u omisión, pero desde nuestra perspectiva legal, solo le queda aplicar el artículo III del título preliminar del Código Procesal Constitucional que establece que el juez y el tribunal constitucional deben adecuar la exigencia de las formalidades previstas en este código, al logro de los fines de los procesos constitucionales, ojo adecuar las exigencias de las formalidades. Sumado a esto, está también el IX artículo del título preliminar del mismo cuerpo legal -Código Procesal Constitucional-, que dice: “Los códigos procesales afines a la materia discutida son de aplicación subsidiaria siempre y cuando no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso constitucional y solo ante la ausencia de otros criterios”. Ojo no perjudiquen a las partes ni a los fines del proceso, esto nos abre la puerta final entonces para acudir además, al IX artículo del Título Preliminar Del Código Procesal Civil, a fin de que sea aplicado supletoriamente, dice que: Artículo IX.- Principios de Vinculación y de Formalidad: Las normas procesales contenidas en este código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario… Sin embargo, el juez adecuará su exigencia al logro de los fines del proceso, cuando no se señale una formalidad específica para la realización de un acto.
Es decir, se cae de maduro el pedido de suspensión de la mediada cautelar ya aceptada a Torres, a fin de lograr sus propósitos, que es el de cautelar su derecho fundamental de elegir y ser elegido y por aplicación ilegal de norma por vacío, porque recordemos la guillotina sigue girando, hasta que la sala penal resuelva, y si es adversa, se aplicaría inmediatamente el “candado o seguridad” que ya la tiene ganada el ZORRO por medida cautelar.

Solo un alcance final, las resoluciones se cumplen no por compromiso, sino por imperio de la ley, pero al parecer el JNE le quiso tapar la salida de su escondite al zorro, sin saber que este ya tenía otro orificio por donde respirar al aire libre.
No estaba muerto, solo esperaba que lo dejen salir.

RE.TE.ME.